Acerca de

Facultades

Para el logro de sus objetivos el Registro Agrario tiene las siguientes facultades:

  • Llevar el control e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra.
  • Expedir los certificados y títulos a que se refiere la Ley.
  • Llevar la inscripción de los terrenos ejidales, comunales, de colonias agrícolas y ganaderas, así como de los terrenos nacionales y los denunciados como baldío.
  • El reconocimiento, como comunidades, derivados de los procedimientos a que se refiere el artículo 98 de la Ley Agraria.
  • Las resoluciones de la asamblea de conversión del régimen comunal al ejidal.
  • Los decretos de expropiación de bienes ejidales y comunales.
  • Llevar la inscripción de las uniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural y sociedades de solidaridad social.
  • Tener en depósito las listas de sucesión que presenten los ejidatarios.
  • Llevar el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información: estadística, documental, técnica, registral, catastral y de planificación objeto de su competencia.
  • Testimonio de la escritura pública de la constitución de nuevos ejidos.
  • Expedir certificaciones y constancias de las inscripciones y asientos que obran en sus respectivas jurisdicciones.
  • Proporcionar la información o apoyos relativos al Registro que les sean requeridos por otras dependencias del ejecutivo federal, del Gobierno del Estado, de los Municipios o por los núcleos agrarios.
  • Inscribir y controlar los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, así como las cancelaciones que se realicen respecto de dichas operaciones, en los casos en que lo señala la Ley Agraria.
  • Los certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común.
  • Cuando proceda conforme a derecho, cancelar la inscripción de los certificados parcelarios, de derechos de uso común y censo ejidal.
  • La enajenación y cesión de derechos parcelarios.
  • Llevar la inscripción de los terrenos ejidales, comunales, de colonias agrícolas y ganaderas, así como de los terrenos nacionales y los denunciados como baldío.
  • El reconocimiento, como comunidades, derivados de los procedimientos a que se refiere el artículo 98 de la Ley Agraria.
  • Los títulos primordiales de comunidades y las resoluciones que reconozcan dichos regímenes.
  • Las resoluciones de la asamblea de conversión del régimen comunal al ejidal.
  • Los decretos de expropiación de bienes ejidales y comunales.
  • Llevar la inscripción de las uniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural y sociedades de solidaridad social.
  • Los cambios o modificaciones en las clasificaciones geográficas de la ubicación de predios agrícolas, ganaderos o forestales de sociedades sobre la extensión, clase y uso, a fin de mantener actualizada dicha clasificación.
  • Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie "T".
  • Inscribir las resoluciones de los tribunales agrarios, o de carácter judicial o administrativo en las que se reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos agrarios.
  • Elaborar, revisar, validar y certificar en su caso, los planos generales e internos de los ejidos y comunidades; los de la delimitación de los solares urbanos y los de catastro y censo rural, así como su actualización, siempre que estos se ajusten, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el Registro.
  • Tener en depósito las listas de sucesión que presenten los ejidatarios.
  • Llevar a cabo la inscripción de las actas de asamblea de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos; especialmente aquéllas a que se refiere tanto el artículo 31 como la fracción Y del artículo 75 de la Ley Agraria.
  • Registrar las garantías a que se refiere el artículo 46 de la Ley Agraria.
  • Llevar el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información: estadística, documental, técnica, registral, catastral y de planificación objeto de su competencia.
  • Testimonio de la escritura pública de la constitución de nuevos ejidos.
  • Testimonio de la escritura pública que establezca la incorporación de tierras del dominio pleno al régimen ejidal.
  • Expedir certificaciones y constancias de las inscripciones y asientos que obran en sus respectivas jurisdicciones.
  • Proporcionar la información o apoyos relativos al Registro que les sean requeridos por otras dependencias del ejecutivo federal, del Gobierno del Estado, de los Municipios o por los núcleos agrarios.
  • Coordinarse, con los gobiernos de cada entidad federativa, notarios, oficinas de catastro, registros públicos de la propiedad y demás dependencias federales, estatales o municipales, cuyas funciones sean afines a las de la Delegación a su cargo.

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Última modificación:
Viernes, 21 de noviembre de 2008.