BUSCAR
NUESTROS SISTEMAS
ENLACES DE INTERÉS

Adopción de Dominio Pleno S/Parcelas.
En virtud de acuerdo tomado por asamblea de ejidatarios de autorizar a todos o a partes de los mismos a adoptar el dominio pleno sobre sus respectivas parcelas, el ejidatario solicitará de manera particular al Registro Agrario Nacional que sus tierras sean dadas de baja de este Registro y se el expida su título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de Propiedad de la localidad correspondiente.
Evalúa la información de esta página
Transparencia Focalizada








