Transparencia Focalizada

 

Adopción de Dominio Pleno S/Parcelas.

En virtud de acuerdo tomado por asamblea de ejidatarios de autorizar a todos o a partes de los mismos a adoptar el dominio pleno sobre sus respectivas parcelas, el ejidatario solicitará de manera particular al Registro Agrario Nacional que sus tierras sean dadas de baja de este Registro y se el expida su título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de Propiedad de la localidad correspondiente.

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